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Instale sus propias láminas de acristalamiento: termorrepelentes, opacas, etc.

Copropiedad: ¿puedo poner láminas en mis ventanas libremente?

Guía 26 de enero de 2023 2023-01-26T08:00:00+08:00
Vinilo para cristales

Vives en un edificio de apartamentos y formas parte de una comunidad de propietarios. ¿Quieres poner una lámina en las ventanas porque pasas mucho calor o quieres cortar el paso a los vecinos de enfrente pero tienes dudas sobre tus derechos? Encuentre las respuestas a todas sus preguntas en este artículo.

El reglamento de copropiedad

Norma de derecho: "El Tribunal de París ha dictaminado que la cláusula del reglamento de copropiedad que estipula que las ventanas, aunque constituyan partes privativas, no pueden modificarse sin el consentimiento del arquitecto y del síndico.

Esto significa que tan pronto como el lámina de acristalamiento que aplique a una de sus ventanas se considera que modifica el aspecto exterior del edificio, deberá entonces obtener autorización para su instalación de película para ventanas a la junta general de copropietarios. En efecto, dado que la fachada se considera una parte común, esta acción constituye una infracción de la cláusula de armonía del reglamento de copropiedad. Por lo tanto, cualquier modificación de este tipo requerirá un acuerdo previo.

¿Qué lámina de acristalamiento se ve afectada?

En función de sus necesidades, lo más frecuente es que recurra a un vinilo anticalorEs importante saber que los 3 tipos de películas son diferentes y tienen distintas composiciones. Es bueno saber que los 3 tipos de películas son diferentes y tienen composiciones diversas. De hecho, las más discretas son las lámina esmerilada y láminas decorativas. Cortan el acristalamiento de forma muy discreta, difuminándolo. En el caso de estas láminas, las normas se relajan porque el cambio apenas es visible desde el exterior, por lo que en general no plantean ningún problema, aunque puede pedir su opinión a la asamblea. En cuanto a vinilo anticalor o los espejos, su efecto espejo puede cambiar radicalmente el aspecto del acristalamiento desde el exterior. Es imprescindible el acuerdo de la junta general de copropietarios, ya que "la obra afecta a las zonas privadas, pero modifica el aspecto exterior del edificio".
En caso de incumplimiento, se ordena al propietario que retire la película de la ventana de su piso.

 

Por lo general, las partes privativas comprenden el interior y las habitaciones del piso. Esto incluye paredes, revestimientos de suelos, tabiques, techos, contraventanas, ventanas, persianas, chimeneas y accesorios de cocina y baño. Sin embargo, no se incluyen las medianeras, los grandes muros ni el tiro de la chimenea. En cuanto a las partes comunes, incluyen los patios, parques, jardines, pasajes, corredores y las obras principales del edificio.


En conclusión, si desea instalar láminas de acristalamiento en las ventanas de un edificio, puede hacerlo, pero si estas láminas son espejadas o si modifican el aspecto exterior del edificio, necesitará la autorización previa de la copropiedad.